AYUNTAMIENTO DE SANCTI SPIRITUS
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA EN CASTILLA Y LEON
ACUERDO 35/2020, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por acuerdo 29/2020, de 19 de junio de la Junta de Castilla y León.
En estos momentos el incremento de la movilidad de personas que se produce en la época estival en la que nos encontramos y la situación epidemiológica actual, con la aparición de determinados brotes y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos, que no es otro que la mascarilla.
Distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla
Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla.
Las personas mayores de seis años llevarán mascarillas en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
En el caso de motocicletas y ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
c) Durante la práctica de actividad física.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
Cuando se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de la distancia de seguridad y uso de mascarilla.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.