Biblioteca Municipal
La Biblioteca Municipal de Sancti-Spiritus, que comenzó su andadura en 1992, se presenta como un lugar de libre acceso a toda la población donde se dispone de los complementos necesarios para que los usuarios puedan acceder a la información, la formación, el ocio y la cultura.
Cuenta con más de 4000 ejemplares, de diferentes géneros a los cuales se pude acceder tanto para la consulta como para el préstamo.
Dirección: Plaza Mayor nº 1
Teléfono: 923 484017
Horario: de lunes a viernes de 17:30 a 19:30 y sábados de 11:00 a 13:00 horas, del 1 de julio al 30 de agosto se ofrecerá el servicio de biblioteca en la taquilla de las piscinas con el programa “Los libros al sol” en horario 18:00 a 20:00 horas.
Servicio de Información: Riti
biblioteca@ayto-sanctispiritus.com
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE SANCTI-SPIRITUS
CAPÍTULO I: ACCESO A LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE SANCTI-SPIRITUS
Art. 1º: Acceso
- El acceso a la Biblioteca Municipal es libre y gratuito, sin que pueda existir discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social.
- Los usuarios deberán respetar en todo momento las condiciones normales de trabajo de los demás usuarios y del personal de la Biblioteca y utilizar debidamente los fondos e instalaciones del centro. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la suspensión de la condición de usuario de alguno o todos los servicios de la biblioteca por período no superior a un año.
Art. 2º: Horario
- La Biblioteca estará abierta al público de acuerdo a la siguiente distribución:
- Lunes a viernes de 17:030 a 19:30 y sábados de 11:00 a 13:00
- Del 1 de Julio al 30 de agosto: préstamo de prensa, juegos, libros… en horario de tarde en la taquilla de las Piscinas Municipales.
Art. 3º: Carné de usuario
- Cada usuario tendrá una ficha con su número identificativo que será expedido en las condiciones que se indican en los apartados siguientes y será necesario para la utilización de los servicios de la biblioteca.
- la ficha de usuario de la Biblioteca Pública es personal e intransferible y se expedirá gratuitamente previa solicitud del interesado en el modelo establecido, a la que se acompañarán los datos personales oportunos para su identificación.
- La solicitud del usuario implica la aceptación por parte del solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la Biblioteca.
CAPÍTULO II: SERVICIOS A LOS USUARIOS
Art. 4º: Servicios de la Biblioteca Municipal de Sancti-spiritus:
- Consulta de obras de referencia
- Información bibliográfica
- Hemeroteca
- Préstamo de libros
- Sección de audiovisuales y multimedia
- Sección infantil – juvenil
- Sección local
Art. 5º: Consulta de obras de referencia
- Se entiende por obra de referencia el documento que proporciona acceso rápido a la información o a las fuentes de información sobre una materia determinada. Se consideran incluidos en este concepto los diccionarios, enciclopedias, bibliografías, catálogos, repertorios, etc.
- La Biblioteca habilitará en la medida que lo permita su equipamiento, los medios necesarios para la consulta de obras de referencia editadas en los distintos soportes existentes, tales como CD-Rom, DVD, etc.
Art. 6º: Información bibliográfica
- Las Bibliotecas Públicas proporcionarán a sus usuarios la información bibliográfica que éstos soliciten. Para atender estas peticiones utilizarán tanto las fuentes bibliográficas de la propia biblioteca, como el resto de fuentes a las que les esté permitido acceder.
- El servicio de información bibliográfica será atendido por personal con la adecuada cualificación bibliotecaria para atender las peticiones de los usuarios.
- La Biblioteca proporcionará información sobre sus recursos bibliográficos a través de carteles informativos, guías impresas y actividades de formación dirigidas a los usuarios.
Art 7º: Hemeroteca
- El servicio de Hemeroteca pondrá a disposición de los usuarios las publicaciones periódicas que reciba la biblioteca, tales como diarios y revistas, publicaciones oficiales, etc.
- La adquisición y conservación de las publicaciones periódicas se regirá por criterios de cooperación entre las bibliotecas de la Comunidad Autónoma.
Art 9º: Préstamo de libros
- La Biblioteca permitirá a los usuarios tomar en préstamo libros para su consulta o lectura fuera de la biblioteca.
- Se podrán prestar a domicilio las obras incluidas en la colección de préstamo por la biblioteca. Se excluyen del préstamo las obras de referencia, los manuscritos, los ejemplares únicos y las obras de singular relevancia o particular interés histórico, artístico o bibliográfico.
- La Biblioteca permitirá sacar en préstamo a domicilio de forma simultánea tres libros por un período máximo de dos semanas. Tanto el número de libros a prestar como el plazo máximo de préstamo podrán ser ampliados o reducidos de acuerdo con el fondo disponible y la demanda existente en la biblioteca.
- El retraso en la devolución de los libros sobre la fecha límite estipulada supondrá para el lector moroso la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo a razón de un día por cada día natural de retraso en la devolución de un libro.
- La no devolución, sustracción, pérdida o deterioro de los libros tomados en préstamo producirá la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo por período no superior a un año. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el usuario es responsable de los libros que toma en préstamo, por lo que también tendrá la obligación de reponerlos en caso de pérdida o deterioro por cualquier causa. El usuario podrá requerir de la biblioteca para que se haga constar la situación de deterioro de un libro antes de tomarlo en préstamo.
Art. 10º: Sección de audiovisuales y multimedia
1.La Biblioteca Pública facilitará a sus usuarios la consulta en la biblioteca y el préstamo a domicilio de materiales audiovisuales y multimedia: vídeos, DVD, discos, CD-Rom, etc. Para la utilización de esta sección será necesario disponer de su ficha.
- La sección de audiovisuales y multimedia dispone de los equipos adecuados para la consulta de este material. El tiempo de utilización de los medios de consulta por cada usuario será estipulado por la biblioteca de acuerdo con la demanda existente.
- Los usuarios de esta sección podrán tomar en préstamo un disco, un vídeo, un documental o un DVD simultáneamente por un tiempo máximo de siete días naturales. Tanto el número de documentos a prestar como el plazo máximo de préstamo podrán ser ampliados o reducidos de acuerdo con la colección disponible y la demanda existente.
- El retraso en la devolución de los materiales audiovisuales y multimedia sobre la fecha límite estipulada supondrá para el moroso la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo a razón de tres días por cada día natural de retraso en la devolución de un documento.
- La no devolución, sustracción, pérdida o deterioro de los materiales audiovisuales y multimedia tomados en préstamo producirá la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo por período no superior a un año. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el usuario es siempre responsable de los materiales audiovisuales y multimedia tomados en préstamo, por lo que también tendrá la obligación de reponerlos en caso de pérdida o deterioro por cualquier causa. El usuario podrá requerir a la biblioteca para que se haga constar la situación de deterioro de un documento antes de tomarlo en préstamo.